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GLOSARIO

ARBITREXArbitraje
Institución jurídica por la que dos o más personas, físicas o jurídicas, establecen, por medio de una declaración de voluntad que reúne unas determinadas circunstancias (el convenio arbitral), que una cierta controversia, específicamente determinada, surgida o que pueda surgir entre ellas, sea resuelta por tercero o terceros al que o a los que instituyen como juez o jueces de su contienda, y a cuya decisión (laudo arbitral) se someten expresamente, ya sea ésta dictada conforme a derecho o conforme a equidad.

ARBITREX Equidad: La equidad ( Bondadosa templaza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto de la Ley. Definción RAE) presenta una doble faceta: puede considerarse en su condición de principio general del derecho que inspira la formulación propia Ley, expresión del derecho vigente; y es, quizás esencialmente, un mecanismo corrector de una eventual aplicación estricta de una norma a un supuesto concreto. Así se entiende la tercera acepción del Diccionario cuando afirma, que equidad es Justicia natural por oposición a la Ley positiva.

ARBITREX De Derecho: las notas más características que conforman el Derecho objetivo son las siguientes: en primer lugar, se trata de un conjunto orgánico, sistemático y concatenado que trata de evitar la antinomia entre las normas de que se compone; en segundo lugar, dichas normas tienen por objeto la regulación de la vida social del hombre; en tercer lugar, dichas normas sociales deben formularse con arreglo a unos valores y principios que serán referentes para la correcta organización de la sociedad; por último, dichas normas son imperativas, entendiendo que coercitivas o de obligado cumplimiento.

ARBITREX Institucional / Ad hoc : Institucional: el que se lleva a cabo en una institución arbitral generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de arbitros. Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo por las partes, ya que estás escojen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.


ARBITREXÁrbitro
El árbitro es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).

ARBITREXLaudo
El laudo arbitral es la resolución por la que los árbitros resuelven sobre todas o algunas de las cuestiones que las partes les han sometido al amparo de un convenio arbitral. En la Ley vigente, el laudo produce plenos efectos de cosa juzgada y despliega fuerza ejecutiva inmediata; se equipara así, en cuanto a sus efectos, a una sentencia judicial.

ARBITREXSentencia
La sentencia es un acto procesal del juez o magistrado (o de los tribunales, cuando sean órganos colegiados) consistente en una resolución judicial mediante la cual se resuelve un proceso. En una sentencia, el órgano jurisdiccional debe expresar la convicción a la que ha llegado, resolviendo motivadamente la pretensión planteada por la parte, en función de la conformidad aquélla a la normativa.

ARBITREXReclamación:
Demanda o pretensión que una de las partes o las dos someten a un tribunalo o a un órgano arbitral para su resolución. Debe acompañarse de los documentos y pruebas que puedan aportarse en apoyo de la reclamación.

ARBITREXNulidad del Laudo

ARBITREX Falto de Forma:un laudo puede ser nulo si :
1. ha sido dictado prescindiendo de previo convenio arbitral o si éste no es válido: que no existe cláusula arbitral o que ésta sea defectuosa, por ejemplo que no esté firmada, o que esté redactada de forma que no quede clara la voluntad de la partes de someterse a arbitraje, o que se prevea arbitraje de derecho y se lleve a cabo uno de equidad ... etc.

2. si la designación del árbitro o las actuaciones del procedimiento no han sido válidamente notificadas a alguna de las partes: el defecto de notificación ya lo comentamos en la reunión del lunes. Es válida la notificación en la dirección, fax y mail que el contratante haya designado en el contrato. También el válido el burofax y el auxilio judicial para notificaciones. No sería válida la notificación en una dirección, correo electrónico o fax distintos de los designados en el contrato.

3. si el árbitro se ha excedido en su cometido decidiendo cuestiones no sometidas a su decisión o que no puedan ser sometidas a arbitraje: el arbitro no puede dar más de lo que las partes pidan ni cosa distinta de lo solicitado. Esta misma limitación les afecta a los jueces en sus sentencias y también es causa de nulidad. Por eso es tan importante, como te decía en mi correo anterior, que la solicitud al arbitro - lo que en una demanda judicial llamamos el SUPLICO - sea clara y concreta. También en la reunión del lunes comentamos que existen cuestiones indisponibles por las partes y que no pueden ser sometidas a arbitraje - por ejemplo una cuestión penal - si el árbitro se pronunciase al respecto, sería nulo el laudo.

4. si la designación del árbitro o el procedimiento arbitral no se ha sometido a la voluntad de las partes o a lo dispuesto en esta ley: en nuestro caso las partes se someten a la administración del arbitraje por TARE y su reglamento, que prevé que esta Asociación nombrará al árbitro, conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje. Si se hace de otra manera, el nombramiento puede ser nulo.

5. si lo acordado en el laudo es contrario al orden público o a leyes de obligado cumplimiento: ni los laudos ni las sentencias pueden ir en contra de la ley ni del orden público. En este caso la nulidad es común en ambos casos.


ARBITREX Recusación: El arbitro puede ser objeto de recusación por cualquiera de las parets si puede acreditar, parentesco, amistad o enemistad con cualquiera de las partes.


ARBITREXCláusula arbitral
Cláusula de un contrato por la cual las partes del mismo acuerdan someter las diferencias o disputas que puedan surgir con motivo del desarrollo del contrato al conocimiento de árbitros, en lugar de a la Administración de Justicia.

ARBITREXAsociación arbitraje
es una organización de carácter privado, pero inscrita en un Registro oficial, a la que se encomienda la administración y gestión procedimental del arbitraje. Se opcupa de la recepción de documentos; traslados y notificaciones a las las partes; nombramiento de árbitro; notificación del laudo arbitral.

ARBITREXProcurador
Es aquella persona que, válidamente incorporada a un colegio profesional, se encarga de la representación de las personas que le dan poder para ello ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional. Esta representación incluye la gestión diaria ante los Tribunales de Justicia de todos los asuntos que tienene encomendados, presentando documentos que les entregan los abogados o clientes, recogiendo los documentos que elaboran los Tribunales y entregándolos a los clientes o letrados.

ARBITREXAbogado
Es el profesional que, válidamente incorporado a un colegio profesional, dedica su actividad al asesoramiento en Derecho y a la dirección y defensa de las partes en el proceso. La diferencia esencial con el Procurador es que éste representa al cliente y el abogado lo defiende, utilizando para ello los argumentos jurídicos precisos, ante un Tribunal o cualquier otro organismo o entidad.

ARBITREXMagistrado
En su significado más coloquial, referido al ámbito de la Administración de Justicia, por magistrado se entiende todo juez de categoría o rango superior que forma parte de un tribunal de justicia colegiado o en el que dictan resoluciones conjuntamente varios jueces. Hasta hace no mucho tiempo se tendía a llamar juez a quien ejercía funciones jurisdiccionales en un juzgado y magistrado al que las ejercía en un Tribunal. En lo últimos tiempos, sin embargo, es frecuente entre la opinión pública que se llame juez a los magistrados de una Sección de una Audiencia Provincial o de una Sala de un Tribunal Superior de Justicia, reservándose el calificativo de magistrados para los jueces de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.

ARBITREXCNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)
Establecida en diciembre de 1966, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (UNCITRAL por sus siglas en inglés), está formada por 36 países, entre ellos España, y tiene como objetivo promover la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional.

ARBITREXEstructura poder judicial

ARBITREX En referencia al arbitraje:


– Juzgado de paz: Juzgado dirigido por un juez encargado de administrar justicia resolviendo litigios de pequeña cuantía o escasa relevancia, con aplicación de normas de equidad en muchos casos, busnado la concliación o acuerdo entre las partes, en comunidades de pocos habitantes que por su dimensión no tienen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

– Juzgado de 1ª Instancia: Órgano jurisdiccional unipersonal, que tiene su sede en los municipios cabeza de partido judicial y extiende su jurisdicción a todo el partido judicial, resolviendo cuestiones de órden civil.

– Juzgado de Instrucción: Órgano jurisdiccional unipersonal, que tiene su sede en los municipios cabeza de partido judicial y extiende su jurisdicción a todo el partido judicial, resolviendo cuestiones de órden penal.

– Audiencia Provincial Civil: La Audiencia Provincial Civil es un órgano jurisdiccional colegiado – formado por varios jueces que adoptan deciones conjuntamente –, que tiene su sede en la capital de la provincia y que conoce de los asuntos del orden civil y mercantil en segunda instancia o apelación, cuando se reccurre una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado de lo Mercantil.

– Audiencia Provincial Penal: La Audiencia Provincial Penal es un órgano jurisdiccional colegiado – formado por varios jueces que adoptan deciones conjuntamente –, que tiene su sede en la capital de la provincia y que conoce, en primera instancia, del enjuiciamiento de los delitos superiores a cinco años de carcel y en segunda instancia de las resoluciones dictadas, en primera instancia, por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

– Tribunal Superior de Justicia: Los Tribunales Superiores de Justicia (antiguas Audiencias Territoriales), son aquellos Tribunales que se organizan territorialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ejerciendo su jurisdicción en todo su territorio, y tomando el nombre de ésta. Tiene cuatro salas: Civil (se ocupa del derecho foral o civil especial); Penal (materias que el Estatuto de Autonomía reserva a esta Tribunal); Contencioso–administrativa (actos y disposiciones de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas) y Social (procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma).

– Audiencia Nacional: La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional colegiado, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Está integrada por las siguientes Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso–Administrativo y de lo Social. Extiende pues su competencia, a todos los órdenes jurisdiccionales a excepción del civil.

En el orden penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conocerá:

1º) Del enjuiciamiento, (salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal), de las causas por delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno; de la falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios, de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia; del tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, y delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

2º) De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.

3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

4º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

5º) De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción, del Juzgado Central de Menores, y de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

En el orden contencioso administrativo, conocerá en única instancia, de los recursos contencioso–administrativos que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso–Administrativo, así como también de los recursos establecidos en el art. 66 LOPJ.

Por último, la sala de lo social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma y de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónomas.

– Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo relativo a garantías constitucionales.

Al tener jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales, el Tribunal Supremo está integrado por distintas Salas: Sala 1ª. De lo Civil; Sala 2ª. De lo Penal; Sala 3ª. De lo Contencioso–Administrativo; Sala 4ª. De lo Social; Sala 5ª. De lo Militar

Además, el Tribunal Supremo cuenta también con la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conoce exclusivamente de los asuntos enumerados en dicho precepto.

– Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional intérprete supremo de la Constitución y sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

Al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, le corresponde conocer: del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas; de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí; de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado; de los conflictos en defensa de la autonomía local; de la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales; de las impugnaciones por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas; de la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.


ARBITREX Otros poderes judiciales


ARBITREXEjecución judicial
La ejecución de sentencia es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales que se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado.

ARBITREXÓrdenes jurisdiccionales


ARBITREX Civil: a la jurisdicción civil se le asigna el conocimiento de los asuntos relativos a la propiedad y otros derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, estado civil, concurso de acreedores, sociedades, patentes, familia, matrimonio, herencias ...etc.

ARBITREX Penal: a la jurisdicción penal se le asigna el conocimiento de los delitos y faltas tipificados en la ley penal española, salvo los atribuidos al enjuiciamiento de los órganos jurisdiccionales penales militares.

ARBITREX Contencioso / Administrativo: se le asignan los pleitos que existan en relación con la actuación de las Administraciones públicas, que comprende tanto a la estatal, a la autonómica como a la local, además de las Entidades de Derecho público que sean dependientes o están vinculadas a éstas, tales como los relacionados con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación, actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, entre otras.

ARBITREX Laboral: las materias que serán atribuidas al conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social son los conflictos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, los conflictos derivados de la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones, los conflictos entre los asociados y las Mutualidades, los pleitos contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral, sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación, sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho y sobre tutela de los derechos de libertad sindical, entre otros.


ARBITREXInsolvencia / Insolvente
Dicho presupuesto se define como imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles al deudor. Impotencia de pago, normalmente nacida de la falta de crédito del deudor y, sobre todo, de su situación de neto patrimonial negativo.

ARBITREXProvisión de fondos (info: en la jurisdicción ordinaria existen unas costas mínimas para abogado y procurados)
Cantidad que se solicta al cliente, al inciio del procedimiento, para atender a los gastos básicos del pleito, que son objeto de liquidación cuando el mismo finaliza.

ARBITREXPoder notarial
La ley exige que determinados apoderamientos presenten una forma determinada, como es el caso del poder para pleitos, en virtud del cual, las partes en un proceso, facultan al Procurador para que actúe ante los tribunales en nombre de su representado.

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