VENTAJAS DEL ARBITRAJE
El sistema arbitral de equidad disfruta de una serie de ventajas frente al sistema de justicia ordinario. En la Ley de arbitraje (60/2003, de diciembre) se indica la necesidad de que se ofrezcan ventajas o in- centivos para promover su empleo como alter- nativa a la jurisdicción
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ordinaria:
"La legislación inter- na de un país en materia de arbitraje ha de ofrecer ventajas o incentivos a las personas físicas y jurídicas para que opten por esta vía de reso- lución de conflictos..."
A estas ventajas también se le han de
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sumar que existe un Reglamento particular que cada Asociación de Arbitraje debe desarrollar y ha de ser aprobado por el Ministerio del Interior, en el que suelen existir mayores compromisos y ventajas que las ya exi- gidas por la ley (ha- ciendo aún más inte- resante su servicio).
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ALGUNAS DE LAS MÁS IMPORTANTES VENTAJAS:
Enorme rapidez
Dispondremos de laudo en tan solo 50 días. Sin posibilidad de recurrir.
La ley de arbitraje nos ofrece la resolución a todas nuestras controversias en un plazo máximo de 6 meses. En nuestro servicio le ofrecemos un laudo en tan solo 50 días.
El laudo no se puede recurrir, por lo que una vez dictado, éste ha de ser cumplido sin existir la posibilidad de dilatar más en el tiempo la solución a nuestras controversias.
Economía
Menos interlocutores suponen menor coste.
A la hora de resolver nuestros conflictos, en el arbitraje no intervienen tantas figuras como en la jurisdicción ordinaria (abogados, procuradores…) por lo que los gastos son mucho más contenidos.
Cada Institución arbitral tiene sus propios precios. En nuestro servicio encontrará una fórmula que le permitirá iniciar cualquier acción legal sin temer por los importantes costes que estas tradicionalmente implican.
Con toda la legalidad
El Laudo tiene el mismo peso legal que la sentencia en firme.
El laudo arbitral tiene exactamente el mismo peso legal que una sentencia en firme.
El Árbitro a la hora de dictar el laudo tiene la misma potestad que el Juez al emitir su sentencia. Por ello en nuestro servicio los Árbitros son Ex Magistrados del sistema jurídico español asociados a la Asociación AMAJE.
Sencillez
Sin movernos de nuestra oficina.
Las partes aportan sus pruebas que a través de una institución arbitral llegan a la parte contraria y al Árbitro. Y este resuelve la controversia dictando un laudo que les llega directamente a las partes. No hay necesidad de acudir a ninguna vista judicial desplazándose a otra provincia.
Sin conocimientos legales
Basado en nuestros acuerdos profesionales.
El arbitraje de equidad no se basa en el derecho, si no en las condiciones que hemos aceptado en nuestras relaciones con otras empresas, por ello no es necesario disponer de conocimientos legales, puesto que el Árbitro ha de resolver en función de lo acordado entre las partes, las pruebas que estas aporten o basándose en la simple equidad.
Confidencial
Todo queda entre las partes y el Árbitro.
El proceso arbitral es rápido, sencillo y al final solo afecta a las partes en desacuerdo, por lo que se puede llegar a una solución a nuestras controversias de forma completamente confidencial.
En nuestro servicio nos comprometemos a que toda la información que se nos facilita, así como los laudos dictados por los Árbitros, serán tratadas con la máxima confidencialidad y discreción.
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