TÉRMINOS FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA:
Acción Formativa: la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.
Actuaciones de seguimiento y control en tiempo real: seguimiento de la actividad formativa en su lugar de impartición y durante la realización de la misma, cuya finalidad es realizar una comprobación técnica sobre su ejecución, sus contenidos, participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
Actuaciones de seguimiento ex post: seguimiento y control de la actividad formativa una vez finalizadas las Acciones formativas bonificadas. Su finalidad es realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la Acción formativa, número real de participantes, entrega de diplomas, certificados de formación, participantes pertenecientes a colectivos prioritarios, cofinanciación privada exigible, crédito de formación asignado y bonificaciones aplicadas y comprobación de la justificación de los costes de formación. En las Acciones A distancia, de teleformación o Mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, controles de seguimiento y pruebas de enseñanza programada.
Asistencia Tutorial: asistencia personalizada y periódica de orientación y apoyo a la formación que ejerce el formador o formadores hacia el alumno en las Acciones Formativas a distancia convencional o de teleformación.
Bonificación: cantidad que se pueden deducir las empresas que desarrollan Acciones formativas incluidos los permisos individuales de formación para sus trabajadores de las liquidaciones a la Seguridad Social, en concepto de Cuota de Formación Profesional.
Bonificación media por trabajador: es la cantidad que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para calcular el Crédito de Formación que se asigna a empresas de nueva creación y a la apertura de nuevos centros de trabajo.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: relación ordenada de las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y de la formación asociada a las mismas, que se organizará en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio).
La finalidad de este Catálogo es facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la Formación Profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral.
Centros de Formación Profesional: de forma genérica, se entiende por Centro de Formación Profesional la entidad y/o institución que desarrolle ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
Certificado de Formación: acreditación de la realización de la Acción formativa, que será expedido por la empresa formadora o, en su caso, el centro de formación, a cada uno de los participantes. En el certificado se harán constar los datos relativos a la denominación de la Acción formativa, los contenidos, las fechas en las que se ha desarrollado y el número de horas de formación recibidas, especificando las horas de formación presencial, a distancia convencional y teleformación.
Certificados de Profesionalidad: acreditación oficial, y con validez en todo el territorio nacional, para quienes hayan superado las correspondientes pruebas de evaluación de las competencias profesionales adquiridas mediante las Acciones de Formación Profesional para el Empleo, Programas de Formación y Empleo, Contratos de Aprendizaje y para la Formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional (RD 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad).
Cofinanciación privada: aportación de la empresa a los costes de Formación, que consiste en una cuantía resultante de la diferencia entre los costes totales de formación y la bonificación aplicada por la empresa.
Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: principal órgano de consulta y de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales en el subsistema de formación profesional para el empleo.
Comisión Estatal de Formación Profesional para el Empleo: órgano constituido en el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo con objeto de desarrollar las funciones del Consejo. Mantiene el carácter paritario y tripartito del Consejo en su composición y régimen de adopción de acuerdos.
Comisiones Paritarias: órgano de la estructura organizativa y de partición del Sistema de Formación para el Empleo. Ejerce las funciones asignadas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Pueden ser sectoriales, estatales o de otro ámbito.
Contingencia de Formación Profesional: concepto referido a la recaudación de cuotas de la Seguridad Social que los sujetos con obligación de cotizar ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. La recaudación se realiza de forma conjunta por tres conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Coste bonificable: es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiar, con cargo a su crédito de formación, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Costes de Formación: son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de los trabajadores.
Crédito de Bonificaciones: cuantía de que dispone la empresa para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar para sus trabajadores.
Créditos (referidos al reconocimiento del aprendizaje): unidad de acreditación capitalizable para la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Cuota de Formación Profesional: resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la Base de Cotización por las contingencias profesionales a la Seguridad Social.
Cuota de FP = Base de Cotización x 0,70% = total €.
Empresas de nueva creación: aquella que se haya constituido en el último ejercicio o que se constituya en el ejercicio corriente.
Empresas con aperturas de nuevos centros de trabajo: se consideran “nuevos centros de trabajo” los constituidos en el ejercicio corriente siempre que hayan incorporado nuevos trabajadores.
Fondo Social Europeo: el Fondo Social Europeo (F.S.E.) es uno de los fondos con finalidad estructural, que tiene la Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, encaminados a reforzar su cohesión económica y social (arts. 158 y 159 del Tratado).
El Fondo Social Europeo, está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional (art. 146).
Formación profesional para el empleo: el subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por un conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
Formación General: es la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
Formación Específica: es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo: entidad, perteneciente al Sector Público Estatal, que colabora y apoya técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en el desarrollo de sus funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo de competencia estatal.
Información a la R.L.T.: información preceptiva de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que deberá contener como mínimo:
La denominación, descripción y objetivos de las Acciones formativas que se vayan a desarrollar.
Colectivos de trabajadores destinatarios y número de participantes por Acciones formativas.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición de Acciones formativas.
Balance de las Acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo: actuaciones para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Mapa sectorial: relación de los sectores de actividad. Lo desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en cada sector, en el marco de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, o mediante acuerdos específicos. El mapa sectorial establecerá el número máximo de Comisiones Paritarias Sectoriales para el desarrollo de las funciones encomendadas a estos órganos del subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Mediación: las discrepancias que se mantengan, transcurridos los plazos establecidos, entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.), se reflejarán en un Acta. Éste se remitirá, en el plazo de 10 días (junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T. y los informes emitidos, en su caso, por las partes), a la Comisión Paritaria correspondiente.
La Comisión Paritaria enviará en un plazo de 15 días, a la Administración competente un informe con el resultado de su mediación, indicando, en el supuesto de desacuerdo, las causas del mismo.
Módulo económico: coste máximo establecido por participante y hora de formación. Sirve de referencia para el cálculo de las bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social. El módulo económico es diferente según la modalidad de impartición de las Acciones formativas (Presencial, a Distancia convencional, Teleformación o Mixta) y teniendo en cuenta el nivel de formación. Se distingue entre nivel básico (para materias transversales o genéricas) y nivel medio-superior (para materias que impliquen especialización).
Módulo formativo: es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación . Constituye la unidad mínima de Formación Profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad (RD 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales).
Pequeñas y medianas empresas (PYMES): empresas cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.
Plan de Formación: Conjunto de acciones formativas que responde a las necesidades de formación de la empresa o a su estrategia de recursos humanos, cuya finalidad es asegurar la formación de su personal en un período de tiempo determinado. El Plan de Formación debe contemplar los destinatarios de las Acciones formativas, el contenido y objetivos de las mismas, el calendario y lugar de ejecución, el presupuesto, los resultados esperados y la forma de su evaluación.
Plan de Seguimiento y Control de la Formación: conjunto de actuaciones dirigidas a comprobar la utilización adecuada de los recursos públicos destinados a financiar las diferentes Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Porcentaje de Bonificación: Es el porcentaje que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas, utilizado, con carácter general, para calcular el Crédito de bonificaciones de que disponen las empresas.
Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.): personas elegidas o designadas para defender y promover los intereses de los trabajadores en la empresa. Este canal de representación recibe el nombre de representación unitaria, que es elegida por todos los trabajadores (con independencia de su afiliación sindical) en la empresa o centro de trabajo para representar sus intereses como grupo, y cuyos órganos, en función del número de trabajadores/as de la empresa son:
a. Delegados de personal: los titulares de la representación de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas o centros de trabajo de hasta 49 trabajadores, debiendo designarse 1 ó 3 delegados en función de la plantilla.
b. Comité de Empresa: órgano colegiado, cuya composición varía entre 5 y 75 miembros, y que se constituye en aquellas empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores.
Tamaño de las Empresas: se corresponde con la plantilla media de la empresas en el período comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior, de acuerdo con los datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a los trabajadores cotizantes y en el período que sirven de base para el cómputo de la cuantía ingresada por la empresa a efectos de la determinación del crédito.
Teleformación: proceso formativo en el que el aprendizaje se desarrolla con el apoyo de Tecnologías de la Información y la Comunicación en línea.
Títulos de Formación Profesional: acreditaciones oficiales de las cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido, con validez en todo el territorio nacional. Son expedidos por las Administraciones competentes.
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