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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Términos y definiciones

A continuación indicamos una serie de términos y definiciones particulares de los dos campos de desarrollo de nuestra actividad

  • Términos L.O.P.D.
  • Términos Formación Profesional Continua


  • TÉRMINOS L.O.P.D.:

    Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de diversos recursos. En su caso, incluirán las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas un usuario por delegación del responsable del fichero o tratamiento o del responsable de seguridad.

    Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

    Auditoría: informe al que deberán someterse los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos para verificar el cumplimiento del Reglamento (Real Decreto 994/1999) y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al Reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos. De está obligación están excluidos los ficheros inscritos con nivel de seguridad bajo.

    Autentificación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

    Bloqueo: la identificación y reserva de los datos con el fin de impedir su tratamiento excepto por parte de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. El bloqueo puede traer causa del cumplimiento del deber impuesto al responsable por el apartado cuarto del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, bien del establecidos por el párrafo sexto del artículo 8 del presente Reglamento o del ejercicio del derecho de cancelación por el afectado.

    Cesión o comunicación de datos: tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

    Consentimiento inequívoco o consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
    Descargar el consentimiento inequívoco de Grupo Millar2.

    Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario o en el acceso a un recurso.

    Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite acceder a datos o recursos.

    Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.

    Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.

    Datos de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

    Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

    Declarante: persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable.

    Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos. En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará destinatario a la persona o personas integrantes de los mismos.

    Documentación: todo escrito, señal, gráfico, sonido, dibujo, película, fotografía, cinta magnética, cinta mecanográfica, cassette, disco, CD-Rom, DVD, dispositivos externos de almacenamiento u otro medio físico en el que se haya registrado información.

    Documento de seguridad: documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información. Debe ser elaborado por el responsable del fichero. El alcance de su contenido se desarrolla en los Artículos 8 y 15 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

    Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
    En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará encargado del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.

    Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.

    Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

    Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las entidades sometidas al derecho privado, no vinculados en ningún caso con el ejercicio de potestades de derecho público, incluyendo aquellos de los que sean responsables las fundaciones sanitarias del sector público, salvo en su caso, las fundaciones públicas sanitarias, las sociedades del sector público empresarial del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, con independencia de su estructura accionarial, y las Corporaciones de Derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

    Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los Órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las Instituciones Autonómicas con funciones análogas a las mismas, las Administraciones Públicas Territoriales, las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas con personalidad jurídico pública y sometidas al derecho administrativo, las universidades Públicas y las Corporaciones de derecho público, en este último caso, siempre y cuando dichos ficheros se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

    Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

    Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.

    Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

    Identificación del afectado: cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona afectada.

    Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

    Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.

    Incidencia: cualquier anomalía, que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.

    Inscripción de ficheros: una vez remitida una notificación a la Agencia, en el Registro General de Protección de Datos se procede a la inscripción, salvo que sea necesaria la aclaración de algún aspecto de la solicitud. En este caso, se requiere al responsable del fichero para que proceda a la subsanación correspondiente. No obstante, la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, únicamente acredita que se ha cumplido con la obligación de notificación dispuesta en la Ley Orgánica 15/1999, sin que de esta inscripción se pueda desprender el cumplimiento por parte del responsable del fichero del resto de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

    Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

    R.G.P.D. (Registro General de Protección de Datos): es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 13 a 15 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

    Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

    Responsable de seguridad: persona o Personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

    Responsable de informática: persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado la función de verificar la definición y correcta aplicación del procedimiento de realización de copias de respaldo y recuperación.

    Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.

    Sistema de información: conjunto de ficheros automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos.

    Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.

    Transferencia de datos: el transporte de los datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.

    Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

    Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.


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    TÉRMINOS FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA:

    Acción Formativa: la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

    Actuaciones de seguimiento y control en tiempo real: seguimiento de la actividad formativa en su lugar de impartición y durante la realización de la misma, cuya finalidad es realizar una comprobación técnica sobre su ejecución, sus contenidos, participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

    Actuaciones de seguimiento ex post: seguimiento y control de la actividad formativa una vez finalizadas las Acciones formativas bonificadas. Su finalidad es realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la Acción formativa, número real de participantes, entrega de diplomas, certificados de formación, participantes pertenecientes a colectivos prioritarios, cofinanciación privada exigible, crédito de formación asignado y bonificaciones aplicadas y comprobación de la justificación de los costes de formación. En las Acciones A distancia, de teleformación o Mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, controles de seguimiento y pruebas de enseñanza programada.

    Asistencia Tutorial: asistencia personalizada y periódica de orientación y apoyo a la formación que ejerce el formador o formadores hacia el alumno en las Acciones Formativas a distancia convencional o de teleformación.

    Bonificación: cantidad que se pueden deducir las empresas que desarrollan Acciones formativas incluidos los permisos individuales de formación para sus trabajadores de las liquidaciones a la Seguridad Social, en concepto de Cuota de Formación Profesional.

    Bonificación media por trabajador: es la cantidad que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para calcular el Crédito de Formación que se asigna a empresas de nueva creación y a la apertura de nuevos centros de trabajo.

    Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: relación ordenada de las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y de la formación asociada a las mismas, que se organizará en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio). La finalidad de este Catálogo es facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la Formación Profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral.

    Centros de Formación Profesional: de forma genérica, se entiende por Centro de Formación Profesional la entidad y/o institución que desarrolle ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

    Certificado de Formación: acreditación de la realización de la Acción formativa, que será expedido por la empresa formadora o, en su caso, el centro de formación, a cada uno de los participantes. En el certificado se harán constar los datos relativos a la denominación de la Acción formativa, los contenidos, las fechas en las que se ha desarrollado y el número de horas de formación recibidas, especificando las horas de formación presencial, a distancia convencional y teleformación.

    Certificados de Profesionalidad: acreditación oficial, y con validez en todo el territorio nacional, para quienes hayan superado las correspondientes pruebas de evaluación de las competencias profesionales adquiridas mediante las Acciones de Formación Profesional para el Empleo, Programas de Formación y Empleo, Contratos de Aprendizaje y para la Formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional (RD 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad).

    Cofinanciación privada: aportación de la empresa a los costes de Formación, que consiste en una cuantía resultante de la diferencia entre los costes totales de formación y la bonificación aplicada por la empresa.

    Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: principal órgano de consulta y de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales en el subsistema de formación profesional para el empleo.

    Comisión Estatal de Formación Profesional para el Empleo: órgano constituido en el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo con objeto de desarrollar las funciones del Consejo. Mantiene el carácter paritario y tripartito del Consejo en su composición y régimen de adopción de acuerdos.

    Comisiones Paritarias: órgano de la estructura organizativa y de partición del Sistema de Formación para el Empleo. Ejerce las funciones asignadas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Pueden ser sectoriales, estatales o de otro ámbito.

    Contingencia de Formación Profesional: concepto referido a la recaudación de cuotas de la Seguridad Social que los sujetos con obligación de cotizar ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. La recaudación se realiza de forma conjunta por tres conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    Coste bonificable: es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiar, con cargo a su crédito de formación, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

    Costes de Formación: son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de los trabajadores.

    Crédito de Bonificaciones: cuantía de que dispone la empresa para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar para sus trabajadores.

    Créditos (referidos al reconocimiento del aprendizaje): unidad de acreditación capitalizable para la obtención de Certificados de Profesionalidad.

    Cuota de Formación Profesional: resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la Base de Cotización por las contingencias profesionales a la Seguridad Social. Cuota de FP = Base de Cotización x 0,70% = total €.

    Empresas de nueva creación: aquella que se haya constituido en el último ejercicio o que se constituya en el ejercicio corriente.

    Empresas con aperturas de nuevos centros de trabajo: se consideran “nuevos centros de trabajo” los constituidos en el ejercicio corriente siempre que hayan incorporado nuevos trabajadores.

    Fondo Social Europeo: el Fondo Social Europeo (F.S.E.) es uno de los fondos con finalidad estructural, que tiene la Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, encaminados a reforzar su cohesión económica y social (arts. 158 y 159 del Tratado). El Fondo Social Europeo, está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional (art. 146).

    Formación profesional para el empleo: el subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por un conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

    Formación General: es la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

    Formación Específica: es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

    Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo: entidad, perteneciente al Sector Público Estatal, que colabora y apoya técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en el desarrollo de sus funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo de competencia estatal.

    Información a la R.L.T.: información preceptiva de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que deberá contener como mínimo:

  • La denominación, descripción y objetivos de las Acciones formativas que se vayan a desarrollar.
  • Colectivos de trabajadores destinatarios y número de participantes por Acciones formativas.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición de Acciones formativas.
  • Balance de las Acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

    Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo: actuaciones para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

    Mapa sectorial: relación de los sectores de actividad. Lo desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en cada sector, en el marco de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, o mediante acuerdos específicos. El mapa sectorial establecerá el número máximo de Comisiones Paritarias Sectoriales para el desarrollo de las funciones encomendadas a estos órganos del subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

    Mediación: las discrepancias que se mantengan, transcurridos los plazos establecidos, entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.), se reflejarán en un Acta. Éste se remitirá, en el plazo de 10 días (junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la R.L.T. y los informes emitidos, en su caso, por las partes), a la Comisión Paritaria correspondiente.

    La Comisión Paritaria enviará en un plazo de 15 días, a la Administración competente un informe con el resultado de su mediación, indicando, en el supuesto de desacuerdo, las causas del mismo.

    Módulo económico: coste máximo establecido por participante y hora de formación. Sirve de referencia para el cálculo de las bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social. El módulo económico es diferente según la modalidad de impartición de las Acciones formativas (Presencial, a Distancia convencional, Teleformación o Mixta) y teniendo en cuenta el nivel de formación. Se distingue entre nivel básico (para materias transversales o genéricas) y nivel medio-superior (para materias que impliquen especialización).

    Módulo formativo: es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación . Constituye la unidad mínima de Formación Profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad (RD 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales).

    Pequeñas y medianas empresas (PYMES): empresas cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.

    Plan de Formación: Conjunto de acciones formativas que responde a las necesidades de formación de la empresa o a su estrategia de recursos humanos, cuya finalidad es asegurar la formación de su personal en un período de tiempo determinado. El Plan de Formación debe contemplar los destinatarios de las Acciones formativas, el contenido y objetivos de las mismas, el calendario y lugar de ejecución, el presupuesto, los resultados esperados y la forma de su evaluación.

    Plan de Seguimiento y Control de la Formación: conjunto de actuaciones dirigidas a comprobar la utilización adecuada de los recursos públicos destinados a financiar las diferentes Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Porcentaje de Bonificación: Es el porcentaje que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas, utilizado, con carácter general, para calcular el Crédito de bonificaciones de que disponen las empresas.

    Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.): personas elegidas o designadas para defender y promover los intereses de los trabajadores en la empresa. Este canal de representación recibe el nombre de representación unitaria, que es elegida por todos los trabajadores (con independencia de su afiliación sindical) en la empresa o centro de trabajo para representar sus intereses como grupo, y cuyos órganos, en función del número de trabajadores/as de la empresa son:

    a. Delegados de personal: los titulares de la representación de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas o centros de trabajo de hasta 49 trabajadores, debiendo designarse 1 ó 3 delegados en función de la plantilla.

    b. Comité de Empresa: órgano colegiado, cuya composición varía entre 5 y 75 miembros, y que se constituye en aquellas empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores.

    Tamaño de las Empresas: se corresponde con la plantilla media de la empresas en el período comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior, de acuerdo con los datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a los trabajadores cotizantes y en el período que sirven de base para el cómputo de la cuantía ingresada por la empresa a efectos de la determinación del crédito.

    Teleformación: proceso formativo en el que el aprendizaje se desarrolla con el apoyo de Tecnologías de la Información y la Comunicación en línea.

    Títulos de Formación Profesional: acreditaciones oficiales de las cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido, con validez en todo el territorio nacional. Son expedidos por las Administraciones competentes.

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