Artículo 43. Responsables.
“1. Los responsables de los ficheros y los encargados del tratamiento, estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la L.O.P.D.”
Artículo 45. Tipo de sanciones.
“1. Las leves serán sancionadas con multa de 600 € a 60.000 €.
2. Las graves serán sancionadas con multa de 60.000 € a 300.000 €.
3. Las muy graves serán sancionadas con multa de 300.000 € a 600.000 €.”
Se puede calificar la L.O.P.D. como la Ley más severa y más exigente de Europa por lo que concierne al régimen sancionador.
Desde el año 2003, año que se han empezado a dictaminar resoluciones sancionadoras, hasta la fecha, se han impuesto sanciones por más de 80.000.000 €.
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En la presentación de los datos de la memoria de la A.E.P.D. de 2006, realizada el 19 de septiembre de 2007, cabe destacar que la cuantía de las multas impuestas en el año 2006 ascendió a 24,4 millones de euros.
Descargar Presentación Memoria A.E.P.D. de 2006.
Descargar Presentación Memoria A.E.P.D. de 2007.
Descargar Presentación Memoria A.E.P.D. de 2008.
La A.E.P.D. está demostrando un alto nivel de profesionalidad y de cumplimiento con sus funciones ayudando a todas las entidades a implementar la cultura de la protección de datos y la toma de consciencia de la importancia de tutelar los derechos fundamentales de las personas.
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