El aspecto más importante del nuevo reglamento
SÁBADO 19 DE ENERO DE 2008
1- Las empresas y/o entidades que en el momento de la entrada en vigor del nuevo raglamento (después de 3 meses de la publicación en el B.O.E. el 19 de enero de 2008) todavía no hayan inscrito los ficheros en el R.G.P.D., tienen la obligación de cumplir en su totalidad el nuevo reglamento, desde el primer día.
2- Por el contrario, las empresas y/o entidades que tienen sus ficheros inscritos con anterioridad pueden beneficiarse de un regimen transitorio de implantación de las medidas de seguridad a los ficheros y tratamiento actualmente existentes.
3- En este caso para los ficheros no automatizados (papel) se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básicos, medio y alto respectivamente.
4- Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista plazo transitorio de adaptación.
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