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Fuente: Ministerio de Justicia. 21 de diciembre de 2007
La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá
determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que
actualmente existen, haciendo especial hincapié en todo
aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los
titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley
Se aplica también a los ficheros y tratamientos no
automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre
las medidas de seguridad de los mismos
Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus
datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno
conocimiento de la utilización que se vaya hacer de estos
datos.
El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para
ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros
medios que le supongan un gasto adicional
Todos los datos derivados de la violencia de género pasan
del nivel básico de seguridad a un nivel alto.
21 de diciembre de 2007.- El Consejo de Ministros, a propuesta del
ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha aprobado un Real
Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley
orgánica de protección de datos de carácter personal y se fija su entrada
en vigor, tres meses después de su publicación en el BOE.
El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá
determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en
la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar
una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados
por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley orgánica han
efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.
Innovaciones más destacables
La norma incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los
ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija
criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.
Igualmente regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier
persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados,
pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos
vayan a tener.
Aunque la norma no es de aplicación a personas fallecidas, para evitar
situaciones dolorosas a sus allegados, se prevé que éstos puedan
comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la
cancelación de los datos.
Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la
exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera
expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al
interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar
su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma
línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o
semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que
impliquen el pago de una tarifa adicional.
Incremento de medidas de seguridad
Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal
en varios aspectos.
Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de
accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la
Seguridad Social. También, pasan al nivel medio de seguridad los
ficheros que contengan datos de carácter personal sobre
características o personalidad de los ciudadanos que permitan
deducir su comportamiento.
Igualmente, desde un nivel básico pasan al nivel medio los
ficheros de los que son responsables los operadores de servicios
de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten
redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de
tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores
establecer un registro de acceso a tales datos, para determinar
quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se
ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los
datos derivados de la violencia de género.
Sobre estos y los restantes datos personales incluidos en el nivel
alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si
se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.
Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se
exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos
personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea
básico, medio o alto que permiten alcanzar, de acuerdo con el
Reglamento.
Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la
implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo en el
ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de
seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a datos
especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas
a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo
mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al
grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de
discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una
obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a
la afiliación sindical o respecto a la salud en los ficheros de nóminas.
Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos no
informatizados (papel)
El Reglamento concede una atención especial a estos dispositivos de
almacenamiento y custodia de documentos, con el fin de que se
garantice la confidencialidad e integridad de los datos que contienen.
Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen
la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del
derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de
los datos.
Los armarios, archivadores y demás elementos de
almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de
cierre (llave) que impidan el acceso a la documentación por
personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté
archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla,
impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.
Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de
seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias,
origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin
consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de
género) deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de
seguridad pertinente (puertas con llave). Pero, si por las
características de los locales, no puede cumplirse esta medida se
permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no
están autorizadas, el acceso a esta documentación.
Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se
establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los
ficheros y tratamientos actualmente existentes.
En este caso, para los ficheros en soportes no automatizados se fijan
plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básico,
medio y alto, respectivamente.
En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán
implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que
en la actualidad están clasificados como de nivel básico. En el plazo de
un año para implantar las medidas de seguridad de nivel medio y de
dieciocho meses para implantar las medidas de nivel alto los ficheros con
datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y
localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que
actualmente están en el nivel básico.
Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con
posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que
cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de
adaptación.
Tratamiento de datos de menores de edad
Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de
14 años sin el consentimiento de sus padres Si son mayores de
esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos
que los menores de 18 años no puedan realizar sin permiso
paterno.
Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a
los miembros del grupo familiar o sus características, será
necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento.
Además, los menores de edad deberán ser informados con un
lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá
que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la
autenticidad del consentimiento prestado.
Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito
Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos datos.
Para la inclusión de estos datos, además de la existencia previa
de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado
impagada, es necesario que no se haya entablado una
reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la
misma. Además es precisa la notificación de la inclusión, impuesta
por la LOPD, de forma que no se incluyan aquellas deudas
respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.
En cuanto que la deuda haya sido pagada deberán ser cancelados
de manera inmediata los datos relativos a ella. También se
prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado “saldo
cero”.
Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe
por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el
fichero.
Se regula de forma detallada el deber de información al deudor.
En primer lugar deberá ser advertido de su posible inclusión en el
fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda
derivarse una deuda futura. En caso de impago, deberá
informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del
dato en el fichero, como en los 30 días siguientes a la inclusión.
Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial
La entidad que contrate con una empresa la realización de una
campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha
recabado los datos cumpliendo con todo lo establecido en la ley.
Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los
responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para
promocionar o comercializar productos o servicios.
Se regulan las denominadas “listas de exclusión”, o “listas
Robinson”, para que cualquier afectado –que obligatoriamente
debe ser informado de su existencia- pueda comunicar al
responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas
listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes
realicen actividades de publicidad o prospección comercial.
Ante la creciente externalización de estos servicios de obtención de
datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable
del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero
que encargue esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que
va a contratar reúne las garantías para cumplir el régimen de protección
de los datos, en especial en cuanto a su lconservación y seguridad.
Como regla general, para que el encargado del tratamiento contratado
pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar
autorizado por el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen
determinados requisitos de actuación por parte del subcontratista, a fin
de que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control
acerca de los tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre
y su cuenta.
Tarjeta sanitaria
Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud y
facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se
aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la
comunicación de datos sobre la salud, incluso a través de medios
electrónicos, entre los distintos centros, cuando se realice para la
atención sanitaria de las personas.
Transferencias internacionales de datos
Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la
posibilidad de que el Director de la AEPD declara la existencia de
un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no
exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.
También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías
que permitan la autorización de una transferencia por parte del
Director, incluyendo en este apartado las denominadas “binding
corporate rules”, o código internos de los grupos multinacionales
de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la
AEPD.
Se introduce la opción de suspensión o revocación de una
determinada transferencia que hubiera sido previamente
autorizada por parte del Director de la AEPD cuando se hubiera
dado incumplimiento o falta de garantías.
Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la
transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda
implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio
español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite
de información pública, donde se podrán aportar alegaciones
sobre la legalidad de estas actuaciones.
Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección
de datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las
multas, pero sí que se introduce un límite temporal de doce meses a la
duración de la incoación de un expediente sancionador, y transcurrido
ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas
se entenderá como caducadas.
Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que
podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o
no merecedora de sanción.
Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha caracterizado por
la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la Agencia
Española de Protección de Datos, así como la más absoluta
transparencia, llegando a ser comunicado a más de 60 entidades y
asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y
recibiendo observaciones al respecto de 40 de ellas.
Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones
de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la
actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado
las cuestiones referentes a la LOPD que durante sus casi ocho años de
vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos
Constitucionales, como las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del
Pueblo u organismos similares de las Comunidades Autónomas.
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Fuente: Ministerio de Justicia. 21 de diciembre del 2007
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