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Soluciones en Formación Profesional para el Empleo
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Grupo Millar2 es entidad organizadora de cursos, Centro Formador Asociado a CECAP y Centro de Información en el Subsistema de Formación Profesional para el empleo.
Nos especializamos en cursos dentro de nuestro ámbito de negocio, para ofrecer la posibilidad de tener una solución de alto nivel en los sectores:
LOPD
Gestión Empresarial (Contabilidad, Factura Electrónica...)
Idiomas
Informática para la empresa
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Soluciones Acciones Formativas
Subsistema de Formación Profesional para el Empleo
¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de la formación?
¿Cuál es la cuota de formación?
¿Cuánto cuesta la formación?
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicarse las bonificaciones?
¿Cuándo se pueden aplicar las bonificaciones?
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El inglés es hoy fundamental para acceder al mundo laboral y mantenerse al día en la empresa
Incluso para viajar por el mundo o navegar por Internet, lo que también forma parte de la actividad de muchos profesionales.
El inglés es el idioma de referencia en las relaciones mundiales y lo va a ser cada día más. Sin embargo, para muchas personas, su aprendizaje ha sido una constante “asignatura pendiente”.
Esto no sólo genera grandes frustraciones personales, sino que, para muchas empresas, la falta de conocimiento del inglés de su personal técnico, comercial, administrativo... les supone un verdadero handicap competitivo.
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SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Según establece el Real Decreto 395/2007 del 23 de marzo, desarrollado por la Orden TAS/2307/2007 deL 27 de julio, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, todas las Empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de la formación?
Todos los trabajadores en Régimen General que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
¿Cuál es la cuota de formación?
El crédito anual para la formación que le corresponde a cada Empresa es: la cuantía ingresada por la Empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. El porcentaje de bonificación es para las Empresas de 1 a 9 trabajadores un 100%, de 10 a 49 trabajadores un 90%, de 50 a 249 trabajadores un 80% y de 250 ó más trabajadores un 60%.
¿Cuánto cuesta la formación?
El coste total de la formación deberá ser cofinanciado por las propias Empresas, en función de su número de empleados mediante una aportación privada.
Las Empresas:
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De 1 a 9 trabajadores | | Deberán aportar | | 0%. |
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De 10 a 49 trabajadores | | Deberán aportar | | 10%. |
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De 50 a 249 trabajadores | | Deberán aportar | | 20%. |
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Más de 250 trabajadores | | Deberán aportar | | 40%. |
Para las Empresas de 1 a 9 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 € por Empresa.
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicarse las bonificaciones?
No haber utilizado la totalidad del crédito de formación que dispone la Empresa.
Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existe).
Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación de 7 días.
Haber realizado la formación.
Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.
¿Cuándo se pueden aplicar las bonificaciones?
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico. La Empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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