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Publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
19 de enero de 2008.
Después de más de 3 años de estudios, negociaciones con cientos de instituciones públicas y privadas se ha aprovado, por fin, el nuevo Reglamento de la L.O.P.D.
Este importantísimo hecho, permitirá lograr una mayor seguridad jurídica, y contribuirá a conseguir una mayor claridad en la aplicación de la norma y adaptar sus previsiones a la realidad existentes en la actualidad.
El Reglamento viene a resolver las dudas interpretativas en torno a la aplicación de la L.O.P.D., consolidando los precedentes de la Agencia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, objetivándolas y garantizando mayor seguridad jurídica.
Una de las innovaciones más destacables es la regulación de los ficheros y tratamiento de datos no automatizados (en papel), fijando los criterios específicos sobre las medidas de seguridad que se deben implementar de los mismos.
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A nivel práctico se introduce un gran cambio en lo que concierne a la obligación de aplicar la L.O.P.D. a los ficheros de cualquier formato y más específicamente al formato en papel: presupuestos, facturas, albaranes, fichas físicas, archivos, nóminas y un largo etc.
Significa también que todas las entidades que hasta ahora no utilizaban ordenadores y no percibían un motivo directo para cumplir la L.O.P.D., deben decidir, a partir de ahora, adecuarse a la ley, implementando las medidas de seguridad oportunas y adquirir el conocimiento necesario para no incurrir en su incumplimiento.
La aplicación del nuevo reglamento representa de hecho, un fuerte impulso al negocio de consultoría porque cientos de miles de nuevas entidades deben incorporarse definitivamente a la cultura de Protección de Datos.
Los clientes, en general, van a necesitar, más que nunca, confiar en Consultores Profesionales y Experimentados y empezar a utilizar soluciones y herramientas para satisfacer sus necesidades.
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LOS CAMBIOS MÁS SUSTANCIALES DEL NUEVO REGLAMENTO:
A continuación apuntamos algunas de las más significativas y sustanciales modificaciones que plantea el nuevo Reglamento:
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- Incremento de medidas de Seguridad
- Medidas de Seguridad específicas para ficheros y tratamientos no informatizados (papel)
- Tratamientos de Datos de menores de edad
- Ficheros para solvencia patrimonial y crédito
- Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial
- Tarjeta sanitaria
- Transferencias internacionales de Datos
- Régimen transitorio de aplicación.
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Para valorar la impactante importancia del cambio que se genera con el nuevo reglamento es suficiente comparar el extraordinario incremento del texto legal. De 29 artículos en 5 hojas del anterior Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, se ha pasado a 158 artículos en 34 hojas del nuevo Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En la disposición final segunda del Reglamento se indica que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E. que se ha realizado el 19 de enero de 2008.
Esta situación plantea una irreversible ventaja para todas aquellas entidades que todavía no están cumpliendo con la L.O.P.D.
Si regularizan su situación hasta el día 19 de abril de 2008 (antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento), pueden beneficiarse del regimen transitorio de implantación de las medidas de seguridad a los ficheros y tratamiento actualmente existentes.
En este caso, para los ficheros en soporte no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básicos, medio y alto, respectivamente.
Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningun plazo transitorio de adaptación.
Descargar Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Reglamento en vigor).
Descargar Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (Reglamento anterior).
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La L.O.P.D. >> Enlaces Web GM2
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